Noticias Archives - Facture App https://facture.com.mx/category/noticias/ Plataforma para facturación, nómina y contabilidad Fri, 01 Sep 2023 23:54:03 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.9.4 https://facture.com.mx/wp-content/uploads/2025/05/IconoPestanaWordpress-100x100.png Noticias Archives - Facture App https://facture.com.mx/category/noticias/ 32 32 SAT ID: Uso y beneficio https://facture.com.mx/sat-id-uso-y-beneficio/ https://facture.com.mx/sat-id-uso-y-beneficio/#comments Tue, 13 Sep 2022 20:32:06 +0000 https://facture.com.mx/?p=16927 SAT ID es una herramienta tecnológica para facilitar la presentación de diversos trámites y servicios de los contribuyentes personas físicas, sin la necesidad de acudir a una oficina presencial del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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SAT ID es una herramienta tecnológica para facilitar la presentación de diversos trámites y servicios de los contribuyentes personas físicas, sin la necesidad de acudir a una oficina presencial del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Trámites con SAT ID

Para que las personas físicas puedan hacer sus trámites sin salir de sus hogares, el SAT pone a la disposición para realizar desde su aplicación digital:

• Generación de contraseña
• Renovación de e.Firma
• Constancia de situación fiscal con CIF

¿Cómo puedo acceder al SAT ID?

El SAT pone a tu disposición la página web SAT-ID que podrás ejecutar desde tu teléfono móvil o computadora, la cual permite la generación o actualización de la contraseña.

Además, actualmente también puedes descargar la aplicación móvil de SAT ID, disponible en la Play Store y en la App Store, de está manera será más fácil y rápido realizar el trámite en línea.

Requisitos para usar SAT ID

Para poder generar o actualizar la contraseña, renovar tu e.firma o trámitar la constancia de situación fiscal con CIF, deberás contar con alguno de los siguientes documentos:

• Conocer tu RFC
• Credencial para votar vigente, (INE).
• Pasaporte Vigente.
• Cédula profesional con fotografía.
• Tener al menos un método de contacto como correo electrónico o número de teléfono celular.

La e.firma no debe haber caducado hace más de un año a partir del inicio del trámite.

¿Cómo se usa?

1. Da clic el botón de requisitos para validar la información requerida para el trámite.
2. Selecciona iniciar trámite y elige el que corresponda
3. Oprime el botón Comenzar para iniciar.
4. Oprime continuar, revisa los términos y condiciones y si estás de acuerdo en el uso del servicio oprime siguiente.
5. Ingresa tu RFC, correo electrónico personal y de manera opcional tu número de teléfono móvil. Escribe el texto de la imagen del código Captcha que aparece en la pantalla.
6. Captura el código de confirmación que te fue enviado a los medios de contacto registrados previamente y selecciona continuar.
7. Adjunta o captura la foto de tu identificación oficial vigente con fotografía, por ambos lados y asegúrate que la imagen sea clara.
8. Graba un video pronunciando la frase que la aplicación te indique y asegúrate que el video sea claro y la frase se escuche correctamente.

9. Revisa la solicitud de generación o actualización de Contraseña con los datos que proporcionaste, así como las manifestaciones, en caso de estar de acuerdo, selecciona siguiente.
10. Firma en el recuadro de manera autógrafa lo más parecido a tu identificación oficial, la solicitud de generación o actualización de Contraseña a través de la aplicación móvil. La firma deberá corresponder a la contenida en tu identificación oficial vigente.
11. Conserva la solicitud firmada que el aplicativo desplegará, guarda el número de folio asignado, una vez que el trámite sea revisado recibirá una respuesta en 5 días hábiles posteriores a su solicitud.
12. Espera la respuesta de trámite y en caso de ser positiva.
13. Abre la notificación en el medio de contacto que registraste.
14. Da clic en la liga proporcionada para el trámite.
15. Llena el formulario electrónico.
16. Obtén el resultado de tu trámite.

Para información adicional sobre esta aplicación digital te recomendamos visitar la página oficial del SAT.

Factura 4.0

desde

$110 pesos

Sin vigencia

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Nueva versión de facturas en 2022: CFDI 4.0 https://facture.com.mx/nueva-version-de-facturas-en-2022-cfdi-4-0/ https://facture.com.mx/nueva-version-de-facturas-en-2022-cfdi-4-0/#comments Mon, 24 Jan 2022 23:42:43 +0000 https://facture.com.mx/?p=15186 El CFDI 4.0 constituye la única modalidad aceptada por la autoridad fiscal para emitir comprobantes de pago a partir del 1 de enero de 2022, fecha que marca el inicio de su emisión obligatoria, existe un periodo de convivencia para la emisión correcta de las facturas hasta el 30 de abril del 2022.

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¿Qué es el CFDI 4.0?

El CFDI versión 4.0 constituye la única modalidad aceptada por la autoridad fiscal para emitir comprobantes de pago a partir del 1 de enero de 2022, fecha que marca el inicio de su emisión obligatoria, se otorgó un periodo de convivencia para la emisión correcta de las facturas hasta el 30 de junio del 2022.

La versión 4.0 del CFDI sustituye a la versión 3.3 que estaba vigente desde el 1 de julio del 2017. La finalidad de está nueva versión es actualizar las características que tendrá la factura electrónica en 2022.

Cambios en la factura 4.0 del sat

Conoce los cambios que tendrá la factura electrónica a partir del 1 de enero de 2022:
 
  • Existirá la versión 4.0.
  • Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  • Incluirá campos para identificar las operaciones donde exista una exportación de mercancías.
  • Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
  • Incorporará nuevos apartados para reportar información respecto de las operaciones con el público en general; así como, aquellas que se realicen a cuenta de terceras personas.
El CFDI que ampara retenciones información de pagos:
 
  • La versión será la 2.0.
  • Incluirá de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  • Permitirá relacionar otros CFDI.

 

El Complemento para recepción de pagos:
 
  • La versión será 2.0.
  • Se incluyen nuevos campos para identificar sí los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
  • Se incluye un nuevo apartado con el resumen de los importes totales de los pagos realizados expresados en moneda nacional, así como los impuestos que se trasladan.
 
  • A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes.
  • Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
  • Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas.
Más información

El contenido de esta página es de carácter informativo.

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Actualización al servicio de cancelación de facturas 2022 https://facture.com.mx/actualizacion-al-servicio-de-cancelacion-de-facturas-2022/ https://facture.com.mx/actualizacion-al-servicio-de-cancelacion-de-facturas-2022/#comments Thu, 23 Dec 2021 20:26:00 +0000 https://facture.com.mx/?p=15172 La cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para 2022 tendrá una actualización importante a considerar, ya que como contribuyente deberás informar al SAT el motivo por el cual estás cancelando las facturas electrónicas.

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La cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) para 2022 tendrá una actualización importante a considerar, ya que como contribuyente deberás informar al SAT el motivo por el cual estás cancelando las facturas electrónicas.

Reforma Fiscal 2022 al CFDI

Reforma Fiscal 2022 al CFDI

En noviembre del 2021 se publican las reformas fiscales para 2022 entre las cuáles se encuentra la modificación a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.

Los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se facture acepte su cancelación.

De acuerdo a información del SAT algunos de los cambios que traerá la actualización al servicio de cancelación de facturas son:

  • A partir del 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes.
  • Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado.
  • Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas.

Ahora tendrás que capturar el motivo de la cancelación del CFDI, te compartimos el nuevo catálogo de motivos de cancelación del CFDI 4.0:

Puedes revisar el documento de Preguntas frecuentes y escenarios de cancelación conforme a la Reforma Fiscal 2022 aquí.

Nosotros ya estamos trabajando en las adecuaciones para el nuevo proceso 2022, por lo que reiteramos nuestro compromiso para que tengas la mejor experiencia en facturación electrónica con Facture App.

Si tienes dudas de como hacer la cancelación con nuestra plataforma, acércate y con gusto te ayudamos a resolverlas. Estamos al pendiente de este tema y más para mantenerte informado.

¿Quieres más información?

Contacta a nuestro servicio de atención al cliente, estamos para apoyarte.

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Pymes: cómo prosperar en tiempos post-COVID https://facture.com.mx/pymes-como-prosperar-en-tiempos-post-covid/ https://facture.com.mx/pymes-como-prosperar-en-tiempos-post-covid/#respond Tue, 24 Nov 2020 19:38:56 +0000 https://facture.com.mx/?p=13522   En la actualidad es vital que todo negocio y pequeña empresa cuente con un flujo de caja fuerte para mantener la marcha, no ha sido fácil y el reto viene aún más grande. Durante décadas los negocios y pequeñas empresas han impulsado la economía local, sin embargo, desde que comenzó la pandemia los negocios [...]

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En la actualidad es vital que todo negocio y pequeña empresa cuente con un flujo de caja fuerte para mantener la marcha, no ha sido fácil y el reto viene aún más grande.

Durante décadas los negocios y pequeñas empresas han impulsado la economía local, sin embargo, desde que comenzó la pandemia los negocios y empresas de todos los giros mantienen actividad intermitente, esto causado por el crecimiento en el número de contagios que no permite obtener un flujo de efectivo constante.

Una dura caída para las Pymes en México

Esta pandemia ha generado múltiples olas de cierres definitivos de muchos negocios y empresas, para los que aún libran esta batalla, mantenerse en pie es un reto mayor, ya que al no contar con un flujo de caja fuerte que permita permear las condiciones actuales se encuentran en desventaja.

La luz al final del camino, viene con el espíritu comunitario que hemos experimentado desde que comenzaron los cierres, se ha traducido en consumidores que eligen apoyar sus propios negocios locales, los consumidores en todo México y sus comunidades, se han comprometido a comprar más a nivel local.

Pequeñas empresas en México.

En nuestro país hay decenas de miles de pequeñas empresas y como ejemplo, el Gobierno Municipal de Morelia lanzó en años atrás, un proyecto social que pretende mejorar la economía local, dado los acontecimientos y estragos económicos de la pandemia los ciudadanos han reactivado dicho proyecto con gran fuerza; el denominado programa Haz Barrio – Compra Local.

Negocios y pequeñas empresas prosperando post-Covid

El proyecto procura impactar al 100% de la población, las pequeñas empresas y negocios locales que llegan al cliente como beneficiario final creando cadenas de valor y reactivando la economía desde el ámbito local.

En qué consiste Haz Barrio-Compra Local

Consiste en una campaña ciudadana para crear conciencia entre la población sobre los beneficios que se obtienen al adquirir productos directamente producidos o comercializados en el propio barrio a través de micro comerciantes o pequeñas tiendas.

Podemos decir entonces que el consumo local beneficia al empleo, facilita el intercambio de bienes y servicios sin intermediarios, activa la economía y mejora la calidad de vida de las personas de un mismo territorio. Recuerda que el bienestar común también es el bienestar individual.

Panorama para los negocios locales 

No se puede negar que los tiempos son difíciles para muchas empresas, grandes y pequeñas, en todo el país en este momento; pero es alentador saber que la buena voluntad del consumidor está firmemente detrás de las pequeñas empresas.

El público en general está apoyando a sus negocios locales para que sobrevivan y harán lo que puedan para apoyarlos, pero el tiempo es fundamental, hoy a cambiado la manera de relacionarnos y comercializar un producto o servicio.

Los propietarios de pequeñas empresas inteligentes deben aprovechar la oportunidad que presenta esta buena voluntad, echar un vistazo a los temas anteriores y considerar qué pasos podrían ayudarlos a prosperar.

 En Facture App contamos con todos los requisitos y servicios para la administración y emisión de tu factura electrónica.

Recuerda, tu elección inteligente en facturación electrónica es ¡Facture App!

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¿Continuará el estímulo fiscal del 8% de IVA para el 2021? https://facture.com.mx/estimulo-fiscal-del-8-de-iva-para-el-2021/ https://facture.com.mx/estimulo-fiscal-del-8-de-iva-para-el-2021/#respond Mon, 26 Oct 2020 22:12:07 +0000 https://facture.com.mx/?p=13321 Este estímulo es un crédito fiscal automático para ser aplicado sobre la tasa del IVA del 16% y busca volver más competitivas a las ciudades fronterizas al tener una tasa más atractiva para los consumidores, tanto nacionales como extranjeros, la pregunta es ¿Permanecerá este estímulo los próximos años? […]

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Fundamento: Artículo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

 

Vamos a retomar, a partir del 2019 se otorgó un estímulo fiscal que consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa de IVA, aplicable a las personas físicas y morales que realicen actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en los locales o establecimientos ubicados en la región de la frontera norte del país.

Este estímulo es un crédito fiscal automático para ser aplicado sobre la tasa del IVA del 16% y busca volver más competitivas a las ciudades fronterizas al tener una tasa más atractiva para los consumidores, tanto nacionales como extranjeros.

Dentro de los principales requisitos para obtener este estímulo son:

  • Solicitar autorización por parte del Servicio de Administración.
  • Tener una antigüedad no menor a 18 meses a la fecha de la inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. Si no se cuenta con dicha antigüedad, debe tener capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus actividades empresariales en dicha región.
  • Que no gocen de otros estímulos fiscales.
  • Acreditar que, para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio representen, por lo menos, 90% del total de sus ingresos dentro de esa zona.
  • Contar con firma electrónica avanzada.
  • Tener acceso al buzón tributario por medio de portal de Internet del SAT.

Acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte, en los estados y municipios participantes.

¿Qué municipios participan en el estímulo fiscal fronterizo?

  • Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California.
  • San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora.
  • Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua.
  • Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza.
  • Anáhuac del estado de Nuevo León, y
  • Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

Recuerda, tu elección inteligente en facturación electrónica es ¡Facture App!

Debemos tomar en consideración que no se podrá aplicar a dicho estímulo fiscal en los siguientes actos o actividades:

  • La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.

     

  • En el suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos.

Además:

  • No debe contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se encuentre como “no localizado” o haber sido condenado por un delito fiscal. Podrá aplicarse el estímulo incluso cuando tus datos estén publicados en los listados del Portal del SAT, siempre que sea como consecuencia de la condonación de multas. (penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación).
  • No debe estar publicado en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como “no localizados”, también aplica para socios o accionistas (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación).
  • No debe haber realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el punto anterior, y si las realizaron deberás corregir su situación y, al momento de presentar el aviso, adjuntar las declaraciones complementarias que lo comprueben.
  • No debe haber sido publicado por el supuesto de transmisión indebida de las pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación).

Es importante aclarar que dicho estímulo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)  el 31 de Diciembre del 2018 como decreto de estímulos fiscales en la región fronteriza norte, el cual entró en vigor el 1 de enero del 2019 y solo estará vigente durante los años 2019 y 2020. Como disposición transitoria se señala que por los actos o actividades que se lleven a cabo durante la vigencia del decreto tendrán los beneficios del mismo, siempre y cuando las contraprestaciones respectivas se paguen a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la terminación de la vigencia.

Por esta razón en Facture App nos preguntamos, ¿Permanecerá este estímulo los próximos años?,  ¿Consideras que ha logrado generar los beneficios proyectados? Escríbenos, nos gustaría conocer tus comentarios. 

 

En Facture App contamos con todos los requisitos y servicios para la administración y emisión de tus recibos de nómina electrónicos. Recuerda, tu elección inteligente en facturación electrónica es ¡Facture App!

 

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