Comentarios en: IVA y el extranjero https://facture.com.mx/iva-y-el-extranjero/ Plataforma para facturación, nómina y contabilidad Wed, 28 Jul 2021 03:09:51 +0000 hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.9.4 Por: Andres Perez https://facture.com.mx/iva-y-el-extranjero/#comment-445 Wed, 28 Jul 2021 03:09:51 +0000 https://facture.com.mx/?p=8456#comment-445 Hola tengo una duda. un servicio de diseño grafico se considera que entra en el ultimo parrafo del art 29 de la ley de LIVA?que dice:
Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.
y el art 61 del reglamento indica: Para los efectos del artículo 29, último párrafo de la Ley (LIVA: Art. 29), se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país, son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero y se cumplan los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 58 de este Reglamento.
y el segundo parrafo del art 58 RLIVA indica: Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.

Entonces tendría que aplicar de igual forma la tasa 0% por ser un servicio que se exporta o estoy interpretando algo mal?

Gracias y quedo al pendiente

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