Actualmente las solicitudes de cancelación se realizan de una forma unilateral, quiere decir que los emisores pueden cancelar un CFDI sin pedir permiso al receptor.
Entre las excepciones para no pedir permiso al receptor al momento de cancelar un CFDI se encuentran las siguientes:
- Contar con un CFDI que ampare ingresos hasta de 5 mil pesos.
- Pago de Nómina.
- Pago de Egreso.
- Pago de Traslado.
- Comprobantes emitidos en “Mis cuentas”.
- CFDI de retenciones e información de pagos.
- CFDI de ingreso expedidos a contribuyentes el RIF.
- Estar dentro de los 4 días siguientes a la emisión.
- Operaciones con público en general.
- Recibidos por residentes en el extranjero.
- CFDI a través del adquiriente y sector primario.
- CFDI emitido por integrantes del Sistema Financiero.
Se tiene que considerar que los no cancelables son los que tienen al menos un documento relacionado vigente.
¿Y qué pasa cuando el receptor no te quiere pagar y quiere deducir tu factura sin que tú hayas recibido nada por ella?