Cambio en obligaciones fiscales 2019

Este 2019 se esperan cambios y nuevos impuestos al pasar de los meses, uno de ellos es la eliminación de la ya conocida “Compensación universal”. Que hasta el ejercicio del 2018 se practicaba con normalidad por parte de las organizaciones, bajo el fundamento 23 del código fiscal. Necesitando como principal requisito que los saldos de cargo y el de favor estuvieran reflejados en la declaración.

A lo que nos referimos es que cuando algún contribuyente tenía saldo a pagar de un impuesto, podía aplicar sus saldos a favor que tuviera en otro impuesto como, por ejemplo.

Tengo 100$ a favor en el IVA, sin embargo, tengo que cubrir la obligación de 150$ de ISR. Anteriormente pudieras a ver cubierto la cantidad con el saldo a favor en el IVA y pagar la diferencia para ajustar la obligación completa del ISR. Eso ya no es posible, los saldos a favor son intransferibles entre impuestos. 

Con esta eliminación de la compensación universal, todos los constituyentes que se encuentren en esta circunstancia estarán obligados a pagar sus obligaciones generadas, posteriormente deberán solicitar las devoluciones correspondientes a los saldos a favor.

Ahora solo será posible compensar de la siguiente manera:

  • Saldos a favor VS obligaciones a saldar por adeudo propio, cuando surjan de un mismo impuesto.
  • Pago a favor del IVA, Siempre y cuando se acredite contra la misma obligación hasta agotarlo o solicitar dicho saldo.

 

 

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