La Ley Federal del Trabajador incorpora el Capítulo IX Bis “Trabajo en plataformas digitales” esto ayudará en la regulación de los empleos generados por medio de plataformas digitales. El objetivo de esta reforma es reconocer la relación laboral subordinada entre el trabajador y la plataforma, estableciendo derechos y obligaciones para los trabajadores y empleadores.
¿Cuándo entrará en vigor la regulación laboral dentro de las plataformas digitales?
Después de su publicación dentro del Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre del 2024, la reforma consideró 180 días de plazo para su entrada en vigor. Esto quiere decir que algunas de las disposiciones de la reforma entrarán en vigor en el segundo semestre del 2025.
¿Quién es considerado una persona trabajadora de plataformas digitales?
El artículo 291 nos dice que se considerará persona trabajadora de plataformas digitales a quien preste servicios personales, remunerados o subordinados bajo supervisión de una persona física o moral que preste servicios a terceros, por medio de plataformas digitales, y con esto, genere ingresos netos mensuales que equivalga por lo menos a un salario mínimo mensual, esto independiente al tiempo efectivamente trabajado.
¿Quién es considerado como una persona trabajadora independiente?
Se considerará como persona trabajadora independiente a todos aquellos que presten servicios por medio de plataformas digitales y al finalizar cada mes no genere la percepción mínima establecida.
Es importante mencionar que durante el tiempo efectivamente trabajado, la persona gozará de derechos.

¿Se mantendrá la flexibilidad dentro de los horarios?
El nuevo capítulo integrado a la Ley Federal del Trabajo indica que el tiempo destinado al trabajo dentro de la plataforma será establecido por la persona trabajadora sin contar con horarios fijos, teniendo la libertad de conectarse y desconectarse cuando así lo requiera.
¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores?
La reforma establece varias obligaciones que los trabajadores deberán cumplir, entre estas obligaciones se encuentran las siguientes:
- Conducirse con apego a las disposiciones en temas de seguridad y salud dentro del trabajo, seguridad vial, así como las que establezca el patrón.
- Cuidado en la guarda, conservación y entrega de insumos.
- Recibir, entregar o prestar las tareas, servicios, obras o trabajos dentro de la plataforma digital en el horario y lugar convenido.

Los conductores y repartidores están obligados a realizar lo que indique la plataforma digital para realizar el seguimiento de conexión y de horas trabajadas, abstenerse de prácticas de discriminación, entre otras.
¿Qué obligaciones tienen los patrones en plataformas digitales?
- Realizar el pago a los trabajadores por los servicios prestados en un plazo no mayor a una semana.
- Llevar un registro de las horas trabajadas así como de las horas de espera.
- Informar a la persona trabajadora sobre el pago que recibirá por los trabajos o servicios realizados.
- Emitir recibos de pagos semanales en los que se indicarán el número de tareas, servicios, trabajos u obras realizadas. Tiempo efectivamente trabajado, tiempo en el que la persona trabajadora está a disposición dentro de la plataforma para la asignación de una tarea, servicio, trabajo u obra determinada, retenciones legales y otros conceptos que apliquen.
- Implementar estrategias que garanticen la seguridad de la información y datos personales de la persona trabajadora que se utilicen dentro de la plataforma digital.
- Inscribir a las personas trabajadoras dentro del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), así como calcular, retener y enterar sobre el pago de cuotas obrero patronales.
- Realizar las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores(INFONAVIT).
- Capacitar y asesorar a las personas trabajadoras para garantizar un uso adecuado de las plataformas digitales.
- Informar a la persona trabajadora sobre las medidas de seguridad y salud a considerar durante la ejecución de sus labores.
- Proporcionar cualquier información requerida a las autoridades laborales en relación a la prestación de servicios en plataformas digitales.
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