Al comenzar a facturar trabajos por honorarios suele haber errores, comenzando con el régimen desde el que tributas.
Para muchas personas, la idea de trabajar desde casa o de forma independiente suena como un plan perfecto, sin horarios fijos, sin uniformes ni necesidad de pasar tiempo en el tráfico y, lo mejor: ¡sin tener que salir de casa!
Un freelancer es un trabajador independiente que ofrece trabajos específicos para empresas o personas, de forma autónoma, gestionando él mismo su tiempo y trabajo.
Sin embargo, aunque este es un trabajo sin horarios, ni necesidad de asistir a la oficina, de manera fiscal se tienen que cumplir con las mismas obligaciones que cualquier otro trabajador. ¿Qué debes hacer?
- Identificar tu régimen.
Lo primero que debes hacer es identificar el régimen fiscal al cual dependerán tus obligaciones, esta información te la podrán proporcionar directamente en las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- La documentación.
Los trabajadores freelancer en el régimen de honorarios necesitan hacer comprobantes fiscales digitales (CFDI) para recibir pagos.
Para emitir estos comprobantes se necesita cumplir con tres requisitos: la e.firma o firma electrónica, que se tramita a la par del sello digital, los cuales son necesarios para tramitar las facturas; tener su domicilio fiscal actualizado y finalmente actualizar tu Buzón Tributario ya que será a través de este medio como el SAT se va a comunicar con usted.
- Ser cumplido.
Las obligaciones de una persona en el régimen de honorarios son principalmente tres: hacer la facturación electrónica, llevar a cabo su contabilidad y hacer sus declaraciones.
La facturación electrónica se hace desde el portal del SAT y deberá cumplir con los requisitos de la versión 3.3 tales como las claves de servicio de acuerdo con la actividad que está facturando.