Proceso de cancelación de un CFDI

Hasta 2017 los lineamientos para cancelar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) 3.3 señalaban que cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el ‘Complemento para recepción de pagos’ que acredite que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podría ser objeto de cancelación.

Para esto, se preveía que las correcciones debían realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que existiera error en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podría ser cancelado sustituyéndolo con uno correcto y debiendo, en su caso, seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error.

Por lo que respecta a la emisión del CFDI con ‘Complemento para recepción de pagos’, se preveía que cuando en el comprobante existieran errores, este podría cancelarse siempre que se sustituyera por otro con los datos correctos.

Esto estaba previsto en la Regla Miscelánea 2017 2.7.1.35.

Ahora desde el 01 de Noviembre del 2018, entró en vigor el nuevo esquema de cancelación de CFDI, establecidos en las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal, el cual sigue generando confusiones y algunos dolores de cabeza.

Si deseas conocer cuándo puedes cancelar una factura, así como aprender a realizar la cancelación de tus CFDI, despeja tus dudas sobre el nuevo esquema. ¡Sigue leyendo!

  1. a) RAZONES PARA CANCELAR UNA FACTURA:

    Cancelar una factura no siempre es lo correcto, pero si te encuentras en una de las siguientes situaciones puedes hacerlo.

    • Cuando exista un error de captura en el RFC, Nombre o Razón Social.
    • Cuando nunca se pagó la factura.
    • Error en claves de productos y/o servicios.
    • Cuando se registró una inconsistencia en los importes.
    • No se agregaron correctamente las disposiciones fiscales del artículo 29-A del CFF.
  2. b) ESTATUS DE CANCELACIÓN DE UN CFDI

    Exclusive los supuestos estipulados en la regla 2.7.1.39 de la resolución Miscelánea Fiscal, se deberá seguir el nuevo esquema de cancelación de CFDI, el cual señala que solo se podrá cancelar un CFDI previa aceptación del receptor.

    Primeramente, debes identificar cuál es el estatus del comprobante vigente. Actualmente, se clasifican de dos maneras:

    1. 1. No cancelable: Comprobante que tiene al menos un documento relacionado vigente. Una vez que estos documentos hayan sido cancelados, cambiará su estatus a cancelable.
    2. 2. Cancelable (con o sin aceptación): Aquellos CFDI sin algún documento relacionado.
  3. c) ¿CUÁL ES EL PROCESO DE CANCELACIÓN DE UNA FACTURA?

    Una vez que hayas verificado el estatus de tu comprobante, tienes que seguir lo establecido en el proceso de cancelación.

    1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.
    2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
    3. ​El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
    4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
  4. d) ¿CUÁLES SON LAS POSIBLES RESPUESTAS A UNA SOLICITUD DE CANCELACIÓN?

    En caso de que debas solicitar la autorización para la cancelación, existen tres posibles escenarios:

    1. Que el receptor acepte la cancelación del CFDI y este cambie su estatus a “Cancelado con aceptación”.
    2. Que el receptor rechace la cancelación y el estatus cambie a “Solicitud rechazada”.
    3. Una vez que el receptor reciba la solicitud de cancelación, el receptor tiene 3 días hábiles para manifestar la aceptación o negación de la cancelación. De lo contrario, si el receptor no contesta dentro del plazo establecido el estatus cambia a “Cancelado plazo vencido”.
  5. e) ¿CUÁNDO NO SE REQUIERE LA ACEPTACIÓN DEL RECEPTOR PARA CANCELAR UN CFDI? La regla 2.7.1.39 menciona que los contribuyentes podrán cancelar CFDI sin solicitar aceptación al receptor en los siguientes casos:
    • Los que amparen montos de hasta $ 5,000.00
    • Por concepto de Nómina.
    • Por conceptos de Egresos.
    • Por concepto de Traslado.
    • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
    • Emitidos a través de la herramienta electrónica “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”
    • Que amparen retenciones e información de pagos.
    • Operaciones realizadas con el público general.
    • Emitidos a residentes en el extranjero.
    • Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
    • Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
    • Emitidos por la federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

    Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI del anexo 20.

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