Días pasados el Servicio de Administración Tributaria (SAT), otorgó una prórroga para que los contribuyentes y proveedores cumplan con la aceptación o cancelación de facturas.
Debido al interés de los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales, se ampliará hasta el próximo 1 de septiembre el plazo para iniciar operación del servicio de aceptación o rechazo de la cancelación de facturas.
Esto fue dado a conocer por el órgano recaudador quien dio a conocer que se hará uso de este nuevo servicio y el de los trabajos que actualmente están desarrollando para cumplir con la emisión del recibo electrónico.
Por otra parte, la cancelación de las facturas será una nueva disposición que junto con la versión del CFDI 3.3 entrará en el plazo de prórrogas.
Anteriormente la cancelación de los comprobantes fiscales se realizaba para eliminar ciertos ingresos que causaba el Impuesto sobre la Renta (ISR), mientras que a los pagadores de impuestos que pagaban la factura no podían hacer deducible el gasto.
Si requieres cancelar un CFDI tendrás que enviar una solicitud de cancelación al receptor del CFDI a través del Buzón Tributario, esta tendrá un plazo de 72 horas para aceptar o negar la solicitud dando respuesta por el mismo medio.
Si trascurren las 72 horas y el receptor del comprobante no emite una respuesta, el SAT considerará la cancelación del comprobante.