¿Te has preguntado si puedes deducir los gastos que generas por hacer una posada? Como sabes ya empezaron las fiestas y en las empresas se planean las famosas “posadas”.
El Artículo 7 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los gastos generados por el evento y los regalos que se brindan a los empleados pueden ser deducibles, puesto que es considerado como previsión social.
Entonces la respuesta es si, sí puedes deducir las posadas.
¿Qué gastos se pueden deducir?
- Cena de fin de año (alimentos y bebidas)
- Decoración, ambientación y derivados
- Regalos para los empleados, apoyos o incluso alimentos para sus cenas navideñas
Además, los adornos navideños también son deducibles de impuestos, debido a que se pueden considerar como indispensables para atraer clientes.
¿Cómo deducir los gastos?
De acuerdo con el artículo 27 fracción I de la LISR, se pueden deducir gastos indispensables aquellos estrictamente necesarios para los fines de la actividad del contribuyente.
Es necesario para poder deducir:
- Ser persona física o moral y tener empresa
- Tener empleados
- Pedir la factura de las compras
- Pagar con transferencia, efectivo o tarjeta
¿Qué más puedo deducir en estas fechas?
Si, la LISR en el artículo 28, fracción III, establece que los regalos para los clientes son deducibles, siempre y cuando, estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
Se debe evitar dar como regalo bebidas alcohólicas, eso ante la Ley no es deducible en ninguna situación.
Al ser una de las fechas en las que más se producen gastos, necesitas buscar una alternativa de compensar los desembolsos de dinero que se generan, por lo que podemos apegarnos a la ley para deducir los mismos.