¿Te has preguntado si puedes deducir los gastos que generas por hacer una posada? Como sabes ya empezaron las fiestas y en las empresas se planean las famosas “posadas”.
El Artículo 7 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece que los gastos generados por el evento y los regalos que se brindan a los empleados pueden ser deducibles, puesto que es considerado como previsión social.
Entonces la respuesta es si, sí puedes deducir las posadas.
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¿Qué gastos se pueden deducir?
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- Cena de fin de año (alimentos y bebidas)
- Decoración, ambientación y derivados
- Regalos para los empleados, apoyos o incluso alimentos para sus cenas navideñas
Además, los adornos navideños también son deducibles de impuestos, debido a que se pueden considerar como indispensables para atraer clientes.
¿Cómo deducir los gastos?
De acuerdo con el artículo 27 fracción I de la LISR, se pueden deducir gastos indispensables aquellos estrictamente necesarios para los fines de la actividad del contribuyente.
Es necesario para poder deducir:
- Ser persona física o moral y tener empresa
- Tener empleados
- Pedir la factura de las compras
- Pagar con transferencia, efectivo o tarjeta
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¿Qué más puedo deducir en estas fechas?
Si, la LISR en el artículo 28, fracción III, establece que los regalos para los clientes son deducibles, siempre y cuando, estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
Se debe evitar dar como regalo bebidas alcohólicas, eso ante la Ley no es deducible en ninguna situación.
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Al ser una de las fechas en las que más se producen gastos, necesitas buscar una alternativa de compensar los desembolsos de dinero que se generan, por lo que podemos apegarnos a la ley para deducir los mismos.