El Servicio de Administración Tributaria (SAT) le recuerda a los contribuyentes que en cada ejercicio fiscal tienen el derecho a disminuir los gastos personales una vez que presenten su Declaración Anual.
¿Pero qué son las deducciones personales?
Las deducciones personales son aquellos gastos que tienen los contribuyentes y tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal, lo que en algunos casos permite tener una devolución.
Para que este hecho sea efectivo se debe contar con la factura de cada servicio que se haya adquirido y haber hecho el pago mediante una transferencia electrónica, tarjeta de crédito o cheque.
Estos son algunos de los gastos que se pueden deducir en la declaración anual:
-Gastos hospitalarios:
En este se pueden incluir honorarios médicos, dentales, psicológicos y nutricionales, enfermería, tratamientos, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas por hospitalización, análisis clínicos, estudio de laboratorio o prótesis.
-Gastos funerarios
Son deducibles los gastos funerarios que no accedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar.
-Donativos
Incluye los donativos no onerosos ni renumerativos que se otorguen a instituciones autorizadas de tal fin y a la federación.
-Colegiaturas
La cantidad pagada por cada colegiatura no debe exeder los siguientes límites:
-Preescolar: 14,200 pesos
-Primaria: 12,900 pesos
-Secundaria: 19,900 pesos
-Profesional técnico: 17,100 pesos
-Bachillerato: 24,500 pesos
Es importante saber que estos gastos son deducibles que corresponden al contribuyente sólo pueden ser beneficiarios sus familiares como sería el caso de cónyuge, concubina, padres, abuelos, hijos y nietos que no hayan obtenido ingresos superiores al salario mínimo anual.
Los gastos deben estar respaldados por facturas emitidas por personas con título profesional y haberse pagado por un cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito, débito o servicios.