Inicia la vigencia del complemento de Servicios de Plataformas Tecnológicas
Para ti que brindas el servicio de transporte o entrega de comida, a partir del 1ro de junio del presente año, a través de un comunicado que dio el Servicio de Administración Tributaria (SAT), entra en vigor el nuevo complemento de Servicios de Plataformas Tecnológicas. En el cuál, las personas morales que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas, para prestar el servicio de transporte de pasajeros o entrega de alimentos preparados como: Uber, Uber Eats, Cabify, Didi y Rappi, deberán retenerles de su ingreso una parte por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y otra de Impuesto al Valor Agregado (IVA).¿En qué consiste?
En este esquema el SAT, da a las empresas que brindan el uso de estas plataformas, la facilidad de retener a sus socios de forma directa el impuesto y complementar la información del servicio realizado, los impuestos trasladados de los servicios y las comisiones pagadas por el uso de las plataformas tecnológicas por cada servicio realizado. Para aplicar esta facilidad tanto las personas proveedores de las plataformas que opten por retener los impuestos, como las personas físicas que se beneficien de dicha retención, tendrán que estar dados de alta en el SAT en el Registro Federal de Contribuyentes. Si ya estás inscrito, el SAT puede actualizar tus datos con la información proporcionada por la plataforma.Facilidades del complemento
Sin embargo, existen otras facilidades a las cuales las personas físicas podrán aplicar: 1. Dependiendo de lo que pactes con la empresa proveedora de los servicios de transporte de pasajeros o entrega de alimentos preparados, podrás deslindarte de realizar el recibo de retención o tú serás el encargado de realizar el recibo de retención de los impuestos de ISR e IVA de tus ingresos a dicha empresa. 2. Por otro lado, los socio-conductores tienen la opción de que la proveedora de servicios tecnológicos no sea quien le retenga un monto por la prestación del servicio, pudiendo hacerlo de forma independiente, por lo que deberás inscribirte al Régimen de incorporación fiscal o actividad empresarial y presentar tus declaraciones por tu cuenta.¿Cómo funciona el complemento?
Según la Regla 2.7.1.8. de la Miscelánea Fiscal, establece la opción de retención que efectuarán las personas morales residentes en México que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a las personas físicas como lo mencionamos anteriormente. Se realizará un recibo de retenciones integrando el complemento de “Servicios de Plataformas Tecnológicas”, donde vendrá la información de los viajes y pagos cobrados por cada viaje o servicio que se realice. La retención se efectuará mensualmente sobre el total de los ingresos cobrados en la plataforma a los usuarios que recibieron el servicio de la persona física, por el total de viajes en el mes, aplicando la siguiente tarifa: Tabla comparativa del SAT, regla 3.11.12., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019. En Facture App nos adecuamos a todos los cambios e implementamos nuevos requerimientos, contamos con la emisión de los CFDI de Retenciones con el nuevo Complemento de Servicios de Plataformas Tecnológicas. Si tienes cualquier duda o comentario, contáctanos, nosotros te asesoramos.¡Facture App tu solución en facturación!
[panel_registro title=”Registrate”]
Pingback: ¿Eres socio conductor? El SAT aún no cuenta con sistema de cobro para ti - Facture App