Genera tu factura del complemento de pagos cuando recibas pagos en parcialidades o de manera diferida.
Este nuevo esquema entró en vigor el 1 de julio de 2017, siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018.
Debe expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.
El Complemento de recepción de pagos deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda a los pagos recibidos
Se podrá emitir un CFDI por cada pago recibido (uno a uno) o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes (uno a muchos) siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante
Beneficios:
- Evita cancelaciones indebidas de facturas.
- Evita falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades.
- Sabrás si una factura ha sido o no pagada.
A continuación, te ejemplificamos como hacerlo:
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