¿Sabías que como trabajador en México tienes derecho a recibir beneficios tales como el aguinaldo, vacaciones, días de descanso obligatorio, entre otros? Estos derechos están protegidos por la Ley Federal del Trabajo, pero muchas veces desconocemos cuánto nos corresponde o cómo hacerlos valer.
Te explicamos en qué consiste cada uno de estos derechos.
Aguinaldo
El aguinaldo es un pago que los patrones deben de darle a sus trabajadores antes de cada 20 de Diciembre, todos los trabajadores en activo tienen el derecho a recibir este pago, pero también todo extrabajador aunque no haya laborado el año completo, deberá de recibir este pago en el momento en que se termine su relación laboral con la empresa.
El pago del aguinaldo debe de ser considerado según el salario que ordinariamente percibe el trabajador por un día laborado, este equivale a 15 días de salario base si el trabajador laboró el año completo en la empresa, si no se trabajó el año completo, recibirá un pago proporcional al tiempo que ha trabajado.
En caso de que este derecho no se te otorgue, tendrás un año para poder exigir el pago del mismo.
Vacaciones y Prima Vacacional
Los trabajadores en México tienen derecho a un mínimo de 12 días de vacaciones continuas, después de un año de servicio. A partir del segundo año, se agregan 2 días más de vacaciones por cada año, hasta llegar a 20 días. Después del quinto año, se añaden 2 días más cada 5 años. La prima vacacional es un 25% adicional del salario correspondiente al periodo vacacional. Si no te pagan lo que corresponde, tienes un año para reclamarlo ante la PROFEDET, que ofrece asesoría legal gratuita.
Con Facture App podrás llevar la gestión de vacaciones de tus empleados, solamente llenando unos cuantos requerimientos podrás autorizar, denegar y administrar las vacaciones de tus empleados de forma rápida y sencilla.
Días de descanso semanal
Este trabajador tiene derecho a disfrutar un día de descanso por cada seis días laborados, en caso de que el empleado trabaje en su día de descanso, se le deberá de pagar conforme a su salario diario, el doble de este.
El sistema de Facture App te permite organizar y llevar un control de forma fácil y sencilla sobre los días de descanso que le corresponden a cada uno de tus empleados.
Días de descanso obligatorio
Los días de descanso obligatorio son derechos del trabajador para poder descansar en ciertos días conforme al calendario que establece la ley.
Los días de descanso obligatorios en México son los siguientes:
- El 1o. de enero;
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
- El 1o. de mayo;
- El 16 de septiembre;
- El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
- El 25 de diciembre;
- y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Si el empleado trabaja en alguno de los días de descanso obligatorio, se le deberá pagar el día con el doble de su salario diario.
Licencia de maternidad
La licencia de maternidad es un derecho que tienen las mujeres de faltar a sus labores antes y después de dar a luz con el objetivo de proteger la maternidad y el cuidado del infante.
- Una trabajadora embarazada tiene derecho a un descanso de 12 semanas en total, distribuidas en seis semanas antes del parto y seis semanas después.
- En algunos casos, la trabajadora puede transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para disfrutarlas después del nacimiento del bebé. Para que esto sea posible, se necesita la solicitud de la trabajadora, la autorización de un médico de la seguridad social, y la opinión favorable del empleador.
- Si el bebé nace con alguna discapacidad o requiere atención médica hospitalaria, la madre tiene derecho a extender el periodo de descanso después del parto a ocho semanas, previa presentación de un certificado médico que lo justifique.
Licencia de adopción
Este derecho lo tienen las mujeres trabajadoras que adopten a un infante, contarán con seis semanas de descanso posteriores al día en que reciba al infante, con el objetivo del cuidado del mismo. Las seis semanas de descanso, la mujer trabajadora deberá recibir su salario íntegro.
Periodo de lactancia
Este periodo se le da a las madres trabajadoras después del nacimiento del infante con el objetivo de alimentar a su hijo.Se deberá de asignar dos reposos de media hora en un área adecuada e higiénica que indique la empresa, en caso de que esto no sea posible se deberá de reducir en una hora la jornada laboral de la madre trabajadora.
Licencia de paternidad
Este es un permiso para los hombres trabajadores para no asistir a su trabajo por el nacimiento de su hijo o por la adopción de un infante.Contarán con un descanso de cinco días a partir del nacimiento de su hijo, en caso de adopción contará con cinco días de descanso después de que reciba al infante.
Prima de antigüedad
La prima de antigüedad es un pago adicional que se le otorga a los trabajadores como agradecimiento por el tiempo laborado en la empresa.
Se deberá de recibir el equivalente a 12 días de salario por año trabajado, en caso de no completar un año se deberá de pagar lo proporcional al tiempo prestado.
¿Quién tiene derecho a recibirla?
- Empleados que se separen voluntariamente de la empresa, siempre y cuando hayan trabajado 15 años o más.
- Empleados que se separen de la empresa por causa justificada generada por el patrón.
- El empleado que sea separado de la empresa por causa injustificada.
- Empleados que se separen de la empresa por causa justificada generada por sí mismo.
- En caso de muerte, se deberá pagar a los beneficiarios.
Participación en las Utilidades
La participación en las utilidades es un derecho de los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que su patrón obtuvo en el año anterior, siempre que los ingresos anuales de la empresa hayan superado los $300,000. Este beneficio no aplica a todos, ya que están excluidos los trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados, directivos, socios, y prestadores de servicios por honorarios.
El proceso para determinar el reparto incluye la verificación de utilidades, la creación de una Comisión Mixta y la distribución individual. Algunas empresas, como las de nueva creación o ciertas instituciones sin fines de lucro, están exentas de esta obligación.
El pago debe realizarse entre el 1 de abril y el 30 de mayo para empresas, y entre el 1 de mayo y el 29 de junio para personas físicas.