Desde el 1o. de enero de 2020, es obligatorio retener el 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1º- A de la LIVA, que dice de la siguiente manera:
Artículo 1-A: Están Obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Es importante recordar que se originó confusión cuando la ley señala que la retención del 6 % del IVA procederá cuando se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones; sin que se especifique que se entiende por el término “poner a disposición”.
Al no ser de todo claro el criterio normativo referido, el SAT publicó en su portal las preguntas frecuentes respecto de cómo piensa aplicar lo dispuesto en el numeral 1-A, fracción IV de la LIVA, a saber:
PREGUNTA |
RESPUESTA |
FUNDAMENTO LEGAL |
1.- Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA? |
Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no. |
Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. |
2.- Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1- A, fracción IV de la Ley del IVA? |
Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo. |
Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. |
3.- Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebro un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA? |
Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual. |
Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. |
4.-Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1- A, fracción IV de la Ley del IVA? |
No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante. |
Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. |
5.-Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebro un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1- A, fracción IV de la Ley del IVA? |
No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1- A, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento. |
Artículo 1-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento. |
6.-Si soy una persona moral y requiero los servicios de los socios o agremiados a alguna de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, ¿Debo de retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1- A, fracción IV de la Ley del IVA? |
No, en virtud de que las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor, no prestan servicios de personal, además que cuentan con un tratamiento específico que establece la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. |
Sección 2.7.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. |
7.-Si soy una persona física con actividades empresariales que habitualmente contrata los servicios de plataformas tecnológicas de transporte terrestre de pasajeros o de entrega de alimentos preparados ¿Debo de retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1- A, fracción IV de la Ley del IVA? |
No, en virtud de que la prestación de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados mediante el uso de plataformas tecnológicas, no se trata de prestación de servicios de personal, además que cuentan con un tratamiento específico que establece la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. |
Capítulo 12.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. |
8.-Si soy una persona moral y requiero los servicios de autotransporte terrestre de carga de bienes ¿Debo de retener el 6% del valor de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1- A, fracción IV de la Ley del IVA? |
No, en este caso no se pone personal a disposición del contratante, sino el personal y los vehículos son los recursos de los que se vale el porteador para prestar el servicio de llevar bienes de un lado a otro que es el objeto propio del contrato de autotransporte terrestre de carga. Con independencia de lo anterior, en el supuesto mencionado debe realizarse la retención del 4% del valor total de la contraprestación conforme al artículo 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en relación con el artículo 3, fracción II del Reglamento del citado ordenamiento. |
Artículos 1-A, fracción II, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 3, fracción II del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. |
9.-Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebro un contrato de servicios de seguridad ¿Debo retener el 6% de la contraprestación por dichos servicios en términos del artículo 1- A, fracción IV de la Ley del IVA? |
Sí, no importando el giro comercial que tenga la empresa contratante, ésta debe de realizar la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante. |
Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente. |
Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciban servicios en los que se ponga personal a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de dicho personal sean aprovechadas de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste. Por el contrario no habrá retención si los servicios prestados corresponden a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones que son aprovechadas directamente por el propio contratista.
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