¿Qué es el Complemento Carta Porte?

Documento que tiene como objetivo demostrar en todo momento la legal tenencia de la mercancía y/o carga, para saber a quién corresponde la mercancía y que destino tendrá.

La Carta Porte ahora es un complemento de factura, integra la información de los bienes o mercancías que transportas, ubicaciones de origen y destino, medios de transporte, operadores, etc. Es el documento que ampara el traslado de tus mercancías y que agrega al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) los datos más importantes de la actividad por la que se movilizan los bienes.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su sitio oficial el uso obligatorio del Complemento Carta Porte desde del 1 de enero de 2024, además se publicó en el Portal del SAT el 17 de junio de 2024 la versión 3.1, y a partir del 17 de julio del 2024 se tiene que emitir correctamente el Complemento en su nueva versión 3.1. Este debe cumplir con los requisitos del “Estándar del complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.

Conoce cómo se elabora un CFDI de Ingreso + Complemento Carta Porte en una plataforma digital

Si te contratan para transportar mercancía de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad (no utilizas carreteras federales), deberás emitir una factura electrónica de tipo Ingreso con el complemento Carta Porte.

Si eres el propietario de los bienes o mercancías o actúas como intermediario o agente de transporte y necesitas trasladar mercancías, emite un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte y ampara el traslado por territorio nacional.

Por ejemplo, si transportas tu lote de zapatos con tu propio camión de carga de Guanajuato a la CDMX, deberás emitir una factura electrónica de Traslado con complemento Carta Porte.

Si eres el propietario de los bienes o mercancías y necesitas trasladarlas con tus propios medios de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad (no utilizas carreteras federales), deberás emitir una factura electrónica de tipo Traslado con el complemento Carta Porte.

En la prestación de servicios de paquetería o mensajería tratándose del traslado exclusivo de mensajes o sobres sin valor comercial, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte por cada servicio de traslado.

Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

Tratándose de aquellos traslados en donde el vehículo además de mensajes o sobres sin valor comercial, traslade otro tipo de paquetes:

  • Se deberá emitir un CFDI de tipo ingreso a cada cliente por el servicio prestado, para lo cual, deberá indicar la cantidad total de cajas, bolsas o sacas y la cantidad total de mensajes o sobres sin valor comercial que componen el servicio amparado.
  • En caso de estar obligado a incorporar el complemento Carta Porte, deberá señalar en dicho complemento, la cantidad total de cajas, bolsas o sacas y el número estimado de mensajes o sobres sin valor comercial que se trasladan.
  • Cuando no esté obligado a incorporar el complemento Carta Porte, deberá emitir el CFDI de tipo traslado sin complemento Carta Porte que corresponda.

Puedes consultar las Preguntas frecuentes complemento Carta Porte que el SAT nos comparte en el siguiente link.

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