Como parte de las reformas fiscales para 2020, recientemente se incorporó un régimen para empresas que desarrollan actividades por medio de plataformas digitales. Esta reforma tiene como finalidad gravar a esas empresas que en su mayoría no son residentes en México y que realizan operaciones en el país por las cuales obtienen ingresos.
Su aplicación entró en vigor a partir del 1 de junio del 2020. La reforma fiscal en lorelativo a estas empresas está dirigido a dos aspectos principales:
- Gravar actividades para IVA del proveedor de servicios digitales.
- Retención de ISR e IVA por parte de proveedores de plataformas a personafísicas que las utilicen para prestar sus servicios o enajenar bienes.
a) Gravar actividades para IVA del proveedor de servicios digitales:
Se plantea un gravamen en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el sentido de que sea el proveedor (el extranjero) quien lleve a cabo el traslado y cobro del IVA a sus clientes.
Esta reforma no aplica a todos los servicios digitales, sino solo a una categoría de servicios que generalmente son de consumo final en los hogares o utilizados por las personas para su consumo individual.
Los servicios digitales sobre los cuales se gravará el IVA son los siguientes:
- La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, así otros contenidos multimedia, NO aplica a la descarga o acceso a libros, periódicos, y revistas electrónicos.
- Intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes y servicios y los demandantes de los mismos. NO aplica a servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes muebles usados.
- Clubes en línea y páginas de citas.
- Enseñanza a distancia o de test de ejercicios.
b) Retención de ISR e IVA por parte de proveedores de plataformas a persona físicas que las utilicen para prestar sus servicios o enajenar bienes:
En esta reforma se establece un régimen de retención de ISR e IVA que las empresas que proporcionen el uso de plataformas digitales, tanto mexicanas como extranjeras, tienen que efectuar a las personas físicas que obtengan ingresos a través de estas plataformas, que es el caso de plataformas para el servicio de transporte, entrega de comida, hospedaje o plataformas para vender artículos.
OBLIGACIONES FISCALES PARA LOS INTERMEDIADIARIOS EXTRANJEROS (PLATAFORMAS DIGITALES)
- Registro de RFC ante SAT dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcione por primera vez los servicios a un receptor en territorio nacional.
- Ofertar y cobrar IVA conjuntamente con precios de servicios.
- Proporcionar información sobre servicios mensualmente al SAT, la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, clasificados por tipos de servicio u operaciones y su precio.
- Calcular en cada mes de calendario el impuesto al valor agregado, aplicando la tasa del 16% a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el 17 del mes siguiente de que se trate.
- Emisión y envío de comprobantes de pago a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional, los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado de forma expresa y por separado.
- Designación del representante legal ante el SAT.
- Tramite de firma electrónica avanzada conforme a lo dispuesto en el artículo 19-A del Código Fiscal de operación.
OBLIGACIONES DE PERSONAS FÍSICAS QUE ENAJENAN BIENES, PRESTEN SERVICIOS O CONCEDAN HOSPEDAJE A TRAVÉS DE PLATAFORMAS TECONOLÓGICAS
- Registro de RFC ante el SAT.
- Solicitud de generación de contraseña.
- Estar inscrito en el régimen de Actividad empresarial y profesional, actividad de enajenación de bienes o presten servicios a través de plataformas tecnológicas o similares.
- Envió de aclaración al SAT si opta por pagos definitivos o provisionales.
OBLIGACIONES PARA LOS CONSUMIDORES FINALES
No implica una carga fiscal para los consumidores finales de los servicios digitales que son objeto de este tratamiento, ya que, deben soportar la carga fiscal en su carácter de importadores, pero dada la debilidad administrativa y de control para el pago del impuesto, se hace necesario que sea el proveedor quien lleve a cabo el traslado y cobro del IVA a sus clientes.
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