El apoyo a los sectores vulnerables siempre ha sido un factor importante en nuestro país, contribuir mediante donativos a distintos proyectos relacionados con el giro de la empresa o los valores y ética que se promueven dentro de la misma, es un acto bien visto en nuestra sociedad, dando valor agregado a la marca y garantizando su desarrollo en la localidad al implementar acciones de cooperación, además de los beneficios fiscales a los que se tiene derecho.
Por esta razón, ha ido creciendo la aportación que entidades o personas realizan a asociaciones u organismos de beneficencia cada año; donaciones que pueden ser tanto en especie como en efectivo, por esto, es necesario conocer el tratamiento fiscal que debe dársele a los donativos.
En Facture App te diremos como obtener mayores beneficios fiscales, como empresa o contribuyente es importante que las donatarias autorizadas estén correctamente registradas y actualizadas para hacer deducibles las aportaciones; en términos generales podrán recibir donativos deducibles quienes realicen las siguientes actividades:
- Asistenciales.
- Educativas.
- Investigación científica o tecnológica.
- Culturales.
- Ecológicas.
- Apoyo económico.
- Otorgantes de becas.
- Escuela-empresa.
- Obras y servicios públicos.
- Defensa de los derechos humanos.
Para realizar donaciones en especie se debe considerar lo siguiente:
Si se trata de mercancía que por deterioro u otras causas hubiera perdido su valor y se deduzca de los inventarios, se debe presentar un aviso y el seguimiento correspondiente en el Sistema de Destrucción y Donación de Mercancías.
Si se trata de una donación de mercancía del extranjero se podrá importar sin pagar impuestos al comercio exterior si la donataria es una dependencia o entidad federal o local o una donataria autorizada por el SAT en el rubro asistencial, siempre que en este último caso sean bienes para atender los requerimientos básicos de subsistencia de alimentación, vestido, salud, vivienda, educación o protección civil de personas, sectores o regiones de escasos recursos, para lo cual se deberá presentar una solicitud de autorización.
¿Qué es una donataria autorizada?
Se denomina donataria autorizada, a las asociaciones civiles o fideicomisos que están dadas de alta y tributan para fines fiscales como persona moral con fines no lucrativos. Además están autorizadas por el (SAT), para poder recibir donativos con el fin de contribuir con acciones de cooperación al desarrollo del pueblo. Estos donativos son deducibles del impuesto sobre la renta de los donadores, es importante mencionar que las asociaciones u organizaciones pueden ser AC, SC o IAPs.
En el portal del SAT puedes encontrar el listado completo con las más de 13.000 instituciones tanto nacionales como extranjeras, este listado otorga la información organizada por Estados, por lo que le será fácil donar.
Límite en el monto de los donativos que se pueden deducir:
El donativo es 100% deducible, pero hay un monto máximo para esa deducción conforme a lo siguiente:
- En donativos a la Federación: En entidades federativas, municipios o a sus organismos descentralizados hasta el 4% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior en caso de ser persona moral, o los ingresos acumulables del ejercicio fiscal inmediato anterior tratándose de personas físicas.
- En donativos a las donatarias autorizadas por el SAT: Hasta el 7% de la utilidad fiscal o ingresos acumulables a que se refiere el inciso anterior. En ningún caso el monto total de deducción debe ser superior al 7% de la utilidad fiscal o ingresos acumulables del ejercicio anterior.
Los comprobantes que amparen un donativo incluirán esta información:
- Nombre del donatario (no obligatorio, pero se recomienda).
- Lugar y fecha de expedición.
- El RFC de la persona a favor de quien se expide.
- Expresión de ser un donativo.
- Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes.
- El número y la fecha del oficio de la constancia de autorización para recibir donativos, o del documento de revocación, salvo tratándose de la Federación, entidades federativas, municipios, o sus organismos descentralizados si son personas morales sin fines de lucro, los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, así como las Comisiones de Derechos Humanos.
- Indicar que el donativo no es deducible, si el bien se dedujo previamente para efectos del ISR.
Finalmente, se debe tener en cuenta que, para que a las empresas donantes se les reconozca la deducción se requiere una certificación de la entidad receptora, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el cumplimiento de las condiciones anteriores. Por último y sin duda alguna, consideramos que el tema de los donativos está presente cada vez más en los planes de acción de los empresarios y las donaciones dejaron de estar exclusivamente en el mapa de los principales grupos económicos del país para pasar a las Pymes.
Fundamento legal: Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 36, 82 y 136.
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