¿Continuará el estímulo fiscal del 8% de IVA para el 2021?

¿Continuará el estímulo fiscal del 8% de IVA para el 2021?

 

Fundamento: Artículo Primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2018.

 

Vamos a retomar, a partir del 2019 se otorgó un estímulo fiscal que consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa de IVA, aplicable a las personas físicas y morales que realicen actividades de enajenación de bienes, prestación de servicios independientes u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en los locales o establecimientos ubicados en la región de la frontera norte del país.

Este estímulo es un crédito fiscal automático para ser aplicado sobre la tasa del IVA del 16% y busca volver más competitivas a las ciudades fronterizas al tener una tasa más atractiva para los consumidores, tanto nacionales como extranjeros.

Dentro de los principales requisitos para obtener este estímulo son:

  • Solicitar autorización por parte del Servicio de Administración.
  • Tener una antigüedad no menor a 18 meses a la fecha de la inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. Si no se cuenta con dicha antigüedad, debe tener capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus actividades empresariales en dicha región.
  • Que no gocen de otros estímulos fiscales.
  • Acreditar que, para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza norte, utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio representen, por lo menos, 90% del total de sus ingresos dentro de esa zona.
  • Contar con firma electrónica avanzada.
  • Tener acceso al buzón tributario por medio de portal de Internet del SAT.

Acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte, en los estados y municipios participantes.

¿Qué municipios participan en el estímulo fiscal fronterizo?

  • Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California.
  • San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora.
  • Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua.
  • Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza.
  • Anáhuac del estado de Nuevo León, y
  • Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas.

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Debemos tomar en consideración que no se podrá aplicar a dicho estímulo fiscal en los siguientes actos o actividades:

  • La enajenación de bienes inmuebles y de bienes intangibles.

     

  • En el suministro de contenidos digitales, tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos.

Además:

  • No debe contar con créditos fiscales firmes, determinados, sin pagar, condonados o incobrables; que el RFC no se encuentre como “no localizado” o haber sido condenado por un delito fiscal. Podrá aplicarse el estímulo incluso cuando tus datos estén publicados en los listados del Portal del SAT, siempre que sea como consecuencia de la condonación de multas. (penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación).
  • No debe estar publicado en el listado de contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o que se encuentren como “no localizados”, también aplica para socios o accionistas (artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación).
  • No debe haber realizado operaciones con contribuyentes que se hayan ubicado en la presunción establecida en el punto anterior, y si las realizaron deberás corregir su situación y, al momento de presentar el aviso, adjuntar las declaraciones complementarias que lo comprueben.
  • No debe haber sido publicado por el supuesto de transmisión indebida de las pérdidas fiscales (artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación).

Es importante aclarar que dicho estímulo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF)  el 31 de Diciembre del 2018 como decreto de estímulos fiscales en la región fronteriza norte, el cual entró en vigor el 1 de enero del 2019 y solo estará vigente durante los años 2019 y 2020. Como disposición transitoria se señala que por los actos o actividades que se lleven a cabo durante la vigencia del decreto tendrán los beneficios del mismo, siempre y cuando las contraprestaciones respectivas se paguen a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la terminación de la vigencia.

Por esta razón en Facture App nos preguntamos, ¿Permanecerá este estímulo los próximos años?,  ¿Consideras que ha logrado generar los beneficios proyectados? Escríbenos, nos gustaría conocer tus comentarios. 

 

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