Sabemos que la muerte por naturaleza es un tema difícil de aceptar y de tratar para la mayoría de las personas, si embargo, es de vital importancia tomar en cuenta que el fallecimiento de una persona puede generar una serie de circunstancias que podrían poner en riesgo la unión familiar.
Los adeudos fiscales forman parte de la herencia que deja el fallecido, consecuentemente el heredero o albacea no solo recibe bienes sino también deudas, incluido los adeudos fiscales que haya dejado, por ello es importante que se esté enterado que los adeudos no se cancelan cuando el deudor fallece, ya que el SAT inicia diversas acciones para lograr el cobro de dichos adeudos.
¿Cómo saber si alguien dejó adeudos fiscales pendientes?
Si desconoce qué adeudos dejó pendientes su familiar fallecido, es conveniente que se acuda lo más pronto posible a la Administración Local de Servicios al Contribuyente para solicitar información del adeudo.
¿Quién puede solicitar información sobre el adeudo?
- Heredero de los bienes del fallecido.
- Persona designada como Albacea.
- Cualquier familiar o persona interesada.
¿El albacea debe pagar el adeudo?
Al familiar o albacea se le notifica del adeudo fiscal mediante la entrega de un documento emitido por el SAT, en el cual se le da a conocer el tipo de adeudo que dejó su familiar, las causas que la originaron, el fundamento legal y el monto del adeudo con el fin de hacerlo efectivo a través de los bienes o cuentas bancarias del fallecido.
Impuesto al Valor Agregado
De igual forma, se deberá efectuar los pagos provisionales y presentar la declaración anual considerando los ingresos y deducciones correspondientes (Art. 146 Reglamento de la Ley del Ingreso Sobre la Renta).
el artículo señala que “en el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto presentando declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, por cuenta de los herederos o legatarios”
También se deberá presentar aviso de cancelación en el RFC por defunción o por liquidación de la sucesión (Art. 27 Código Fiscal de la Federación, Art. 29 Reglamento del Código Fiscal de la Federación y regla 2.5.16 Resolución Miscelánea Fiscal).
Por lo antes visto es importante planear con tiempo la elaboración del
testamento, cuando se está en pleno uso de las facultades mentales y físicas,
donde se deberá especificar y detallar el patrimonio que será transmitido por
herencia a cada una de las personas que se designen en el mismo.