Las personas que poseen un seguro de gastos médicos podrán tener beneficios a la hora de realizar la declaración anual de impuestos, sin embargo, serán aquellas primas por seguros de gastos médicos independientes propiciados por instituciones públicas de seguridad social las que podrán ser deducibles al contribuyente.
También otros gastos relacionados con la generación de beneficios fiscales como los honorarios médicos no contemplados por la aseguradora, servicios dentales, enfermeras, análisis clínicos, radiológicos y prótesis.
Entre las cosas que pueden deducirse se encuentra el pago de servicios hospitalarios, medicinas incluidas en la facturación de un hospital por ejemplo artículos como el suero o medicamentos aplicados sólo durante su estancia en la clínica.
Al momento de efectuar este procedimiento sólo serán deducibles las medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, entonces, aquellas que son adquiridas en las farmacias no pueden considerarse como una deducción personal.
En casos en los que se requiera adquirir lentes de graduación para los defectos visuales se tendrá que deducir por un monto máximo de 2 mil 500 pesos por persona.
Los beneficios de estas deducciones son todas las personas físicas, claramente en los días que corren, muchos se olvidan y desaprovechan esta deducción por ignorancia.
Además se tiene que tener en cuenta que el tipo de deducción por lo que 100% de las primas pagadas con todo y el IVA se va como deducción personal.