IVA y el extranjero

IVA_extranjero

El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto, es decir que aplica sobre el consumo de bienes productos o servicios que todos consumimos. Más concretamente, según el artículo 1 de la Ley del IVA, este gravamen se aplica sobre la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento de uso temporal de bienes, y la importación de bienes y servicios.

Ahora que sabemos qué significa IVA y en qué se diferencia respecto a otros impuestos, hablemos de cómo funciona respecto al extranjero.

Artículo 29: Las empresas residentes del país calcularán el impuesto aplicando la tasa de 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros exporten”

Te puede interesar: Propuesta de cambio en obligaciones fiscales 2020

Existe la TASA CERO para exportación; en este concepto entendemos como exportación a cualquier producto o servicio.

Los bienes que son aplicables para este artículo son:

  • Exportación definitiva: Cuando el bien sale del país y se mantiene fuera de manera permanente.
  • Enajenación de intangibles: Aplica cuando alguna persona residente en el país, vende algún bien intangible ubicado en México, a un extranjero que no radica en el país.
  • Arrendamiento de intangibles: Se refiere a un bien intangible que se encuentra en el extranjero, siendo propiedad de un mexicano.

Conoce más: ¿Cómo solicitar devolución de impuestos al SAT?

Los siguientes servicios son considerados como exportación de tasa 0%:

  • Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e información relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas.
  • Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y el Decreto para el Fomento y Operación  de la Industria Maquiladora de Exportación. (Para poder aplicar en este punto, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes de la maquila o submaquila han sido exportados por la empresa maquiladora).
  • Publicidad
  • Comisiones y mediaciones
  • Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos
  • Operaciones de financiamiento
  • Filmación o grabación (Siempre y cuando cumplan con los requisitos de la Ley)
  • Atención a centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
  • Algunos servicios de tecnologías de la información.

La tasa de IVA aplicable para este tipo de exportaciones es de 0%.

En este sentido cabe mencionar, que para los residentes en el país que presten servicios personales independientes, también se sujetaran a la misma tasa, siempre que el aprovechamiento de los servicios sea totalmente en el extranjero y por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.

Fuente: Ley IVA

DESCUBRE NUESTRAS NOVEDADES: ¡NUEVO MÓDULO DE COTIZACIONES!

¿Qué opinas del tratamiento del IVA tasa cero en el extranjero? Déjanos tu comentario aquí abajo

Un comentario de “IVA y el extranjero

  1. Andres Perez dice:

    Hola tengo una duda. un servicio de diseño grafico se considera que entra en el ultimo parrafo del art 29 de la ley de LIVA?que dice:
    Lo previsto en el primer párrafo de este artículo se aplicará a los residentes en el país que presten servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.
    y el art 61 del reglamento indica: Para los efectos del artículo 29, último párrafo de la Ley (LIVA: Art. 29), se considera que los servicios personales independientes prestados por residentes en el país, son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y pagados por la persona residente en el extranjero y se cumplan los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 58 de este Reglamento.
    y el segundo parrafo del art 58 RLIVA indica: Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.

    Entonces tendría que aplicar de igual forma la tasa 0% por ser un servicio que se exporta o estoy interpretando algo mal?

    Gracias y quedo al pendiente

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *