¿Qué es la discrepancia fiscal?

¿Gastas y ganas más de los ingresos que reportas al SAT? Eso es discrepancia fiscal.

De acuerdo al SAT, las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
 
Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.

Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.

No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos del artículo 91 de la Ley del ISR, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

¿Qué ocurre en caso de que se detecte una discrepancia fiscal?

El SAT está obligado a notificar el monto de las erogaciones, la información que empleó para calcularlas y la discrepancia resultante.

Los contribuyentes tienen derecho a presentar las pruebas que demuestren el origen de ese ingresos en un lapso de 20 días.

Cabe mencionar que los ingresos mencionados anteriormente, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de la Ley del ISR. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título.

Para conocer el monto de las erogaciones mencionadas, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

¿Qué pasa si el contribuyente no aclara sus recursos?

En caso de que el contribuyente no presente el origen de sus recursos  excedentes hay dos opciones: 

  • Pagar el ISR excedente y una multa extra
  • Ser acusado de defraudación fiscal, un delito grave que conlleva a una pena de tres meses a nueve años de prisión.

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