Reparto de Utilidades 2025

¿A qué se refiere la Participación del Trabajador en las Utilidades (PTU)?

El reparto de utilidades es un derecho constitucional de la población que realiza trabajos subordinados para una persona física o una persona moral a cambio de un salario.  Gracias a esto, la persona trabajadora tiene derecho a tener participación dentro de las ganancias obtenidas por el patrón o la empresa, siempre y cuando existan.

¿Cuándo se realiza el reparto de utilidades?

Las fechas en que se deberán repartir las utilidades varían dependiendo de si el trabajador labora para una persona física o para una persona moral.

Para empleados que son subordinados de una persona física (patrón), deberán de recibir el pago de utilidades entre el primer día hábil de abril hasta el último día hábil de junio como fecha límite.

Para las personas que trabajan para  una persona moral (empresa), deberán recibir el pago de utilidades entre el primer día hábil de abril hasta el último día hábil de mayo.

¿Cómo se reparten las utilidades entre los trabajadores?

Las utilidades se reparten en dos partes iguales:

  • La primera se divide en partes iguales entre todos los trabajadores, tomando en cuenta los días laborados en el año de cada trabajador, esto es independiente de sus salarios.
  • La segunda se reparte en proporción a los salarios recibidos durante el año por el trabajador.

Recuerda que como salario se considera la cantidad diaria percibida por el trabajador, en casos de que la retribución sea variable, se tomará como salario el promedio de las percepciones obtenidas durante el año.

¿Qué salarios se consideran en el reparto de utilidades?

El salario que se debe considerar en el reparto de utilidades es únicamente el salario diario, esto quiere decir que no se deberá considerar ningún otro ingreso adicional al salario, es decir, no se incluyen otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo.

Se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?

Los días laborales y aquellos en los que el trabajador perciba su salario aunque no labore son: 

  • Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
  • Periodos prenatales y postnatales.
  • Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
  • Permisos.
  • Permisos con goce de sueldo.

¿Para qué trabajadores es aplicable el reparto de utilidades?

El reparto de utilidades es aplicable para los trabajadores que hayan laborado mínimo 60 días dentro de empresas cuyas utilidades sean mayores a trescientos mil pesos o más, según su declaración fiscal, dichas empresas deben de tener más de un año en funcionamiento. Si el trabajador cumple con dichas condiciones, podrá acceder a las utilidades de la empresa, aunque ya no labore en dicha empresa o su contrato haya sido por tiempo determinado.

¿Quiénes no pueden acceder a las utilidades de la empresa?

El reparto de utilidades no aplicará para trabajadores domésticos, directores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos, y demás que, mediante el pago de honorarios presten servicios sin que exista una relación laboral subordinada con el patrón.

¿El pago de reparto de utilidades causa impuestos?

Sí, el pago de utilidades causa impuestos exclusivamente en cantidades que excedan el equivalente a 15 días de salario mínimo.

¿Existen multas en caso de no realizar el pago utilidades?

En caso de que no se cumpla con el pago de utilidades, existen multas que van desde los 50, hasta los 5000 salarios mínimos vigentes.

¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para reclamar el pago de sus utilidades?

El trabajador tendrá un año a partir del día siguiente en que se le genere la obligación al patrón.

El artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo menciona que “Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades, quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y artículos siguientes” esto se refiere a los siguientes puntos:

  • Los trabajadores podrán disponer libremente de la cantidad que le corresponda por concepto de utilidades.
  • El derecho a recibir utilidades es irrenunciable.
  • Las utilidades se pagarán directamente al trabajador, en caso de que el trabajador esté imposibilitado, deberá de recibirla una persona que este designe bajo una carta poder.
  • Las utilidades se deberán pagar bajo la moneda legal en curso, es decir, no se permite pagar la utilidad por medio de mercancías, vales, o cualquier otra cuestión con la que se intente sustituir.
  • Las utilidades no serán signo de compensación.
  • La obligación del pago de utilidades del patrón no se suspende, salvo en los casos específicos, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley.
  • El pago de las utilidades se efectuará en el lugar en donde el trabajador preste sus servicios.

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