Las utilidades o “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU)” son un derecho constitucional que tienen los trabajadores, para que puedan recibir un cierto porcentaje de las ganancias que se obtuvieron durante el año dentro de una empresa.
El Artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo señala que este reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse como última fecha el día 30 de Mayo.
Tú como patrón en una empresa y en ésta tiene más de un año en operaciones y obtuvo utilidades netas por 300,000 pesos o más tienes derecho a proporcionar el reparto de utilidades a tus empleados, considerando que se haya obtenido utilidades fiscales durante el año anterior ante su actividad productiva.
¿Cómo se calculan?
Actualmente el encargado de fijar el porcentaje de la utilidad fiscal al que tenemos derecho los trabajadores, es la Comisión Nacional para el PTU. Estas utilidades se reparten entre los colaboradores el 10% del total de las ganancias de la empresa y estas son calculadas en función de los ingresos de los trabajadores y los días laborados.
El monto para repartir se dividirá en dos partes:
La primera mitad se reparte entre los trabajadores, de acuerdo con los días que trabajó el empleado en el año, y la segunda se emplea de manera proporcional al sueldo que tiene cada colaborador.
Los ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado, no están considerados y al tratarse de un ingreso para el trabajador, el patrón puede hacer algunos descuentos, por ejemplo en el caso de la retención del ISR, se debe retener el impuesto a lo que establece la ley del ISR.
¿Quiénes deben recibirlas?
De acuerdo con el SAT todos los trabajadores que hayan laborado al servicio de un patrón, por lo menos durante 60 días, tienen derecho a recibir el reparto de utilidades; sin embargo, hay algunos empleados que, por ley, no gozan de ese derecho.
Los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, así como trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades, los profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado.
¿Cuál es la fecha límite?
Este año el 30 de mayo es el día límite para que las empresas entreguen esta prestación en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral. Mientras que las personas que trabajan para una persona física, los patrones deberán dar el pago a más tardar el 29 de junio.
¿Cuándo no está obligada a dar utilidades?
Solamente aquellas empresas que no tienen que presentarlo, son las que reporten pérdidas o que no gozan de utilidades fiscales y de ser así, no tienen la obligación de hacer reparto a sus empleados y el ingreso anual de la empresa no sea superior a 300,000 pesos o las siguientes empresas.
• Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento
• Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento
• Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
• Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
• Organizaciones de asistencia privada sin propósitos de lucro
• El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
De acuerdo con la ley, la empresa debe dar aviso al personal de que se llevará a cabo el reparto de utilidades y el pago se debe hacer en efectivo, la empresa no puede abonarlo a través de vales, premios, ni ningún otro factor.
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