Un RFC genérico se utiliza para realizar transacciones directas con contribuyentes que no piden la emisión de una factura electrónica o a personas con origen extranjero, quienes no cuentan con un RFC. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para poder realizar este tipo de operaciones se debe emplear este tipo de RFC.
¿Por qué se debe agregar un RFC?
Hoy en día todos los contribuyentes están obligados a emitir comprobantes fiscales según las normas tributarias, aún cuando sus clientes no lo soliciten. Es un requisito indispensable en los comprobantes fiscales digitales, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Es importante tener en cuenta este requisito para que los comprobantes se expidan cumpliendo adecuadamente con las disposiciones y evitar así alguna penalización con la autoridad.
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¿En qué casos se utiliza el RFC genérico o extranjero?
1.- En el caso de que se elabore una factura electrónica a una persona física o moral, de la cual se desconozca el RFC, y en consecuencia, la contra prestación se considera hacia el público en general.
2.- En el caso de que el contribuyente facture globalmente, es decir, un comprobante en donde se agrupen dos o más operaciones fiscales de venta que son llevadas a cabo para el público en general.
3.- Cuando la persona u organización que realiza la compra, no se encuentre dado de alta en la Secretaría de Hacienda y crédito público, por lo que aún no cuentan con un RFC con Homoclave.
4.- Cuando se realizan facturas electrónicas y facturas globales que se entreguen a ciudadanos procedentes de otras partes del mundo, de igual forma irá acompañado de un RFC genérico.
¿Cómo saber qué RFC genérico usar?
RFC para público en general
El uso de este RFC se utiliza en transacciones directas con contribuyentes que no piden la emisión de una factura electrónica, para aquellas personas que no están inscritas ante el SAT y por lo tanto no cuentan con un RFC con homoclave o bien, para realizar facturas globales que amparen las operaciones efectuadas justamente hacia el público en general.
En ese caso hay que agregar el RFC genérico: XAXX010101000, sin importar el Régimen Fiscal en el que se encuentren escrito el ciudadano o la compañía.
RFC para extranjeros
Este RFC se utiliza cuando en las facturas electrónicas se realizan operaciones con contribuyentes que no tiene nacionalidad mexicana y que viven fuera del país. La factura que se expida o emita, debe llevar el nombre, de manera opcional el domicilio y a la hora de colocar el RFC, se colocará el RFC genérico extranjero: XEX010101000. Sin embargo, también debe de contar con el número de identificación del país de donde resida.
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Facture App tiene la opción de facturar con ambos RFC, ya sea con el RFC genérico como el RFC genérico extranjero. Nuestra solución para facturación electrónica te permitirá tener un catálogo de clientes, y de esta manera, no tendrás que dar de alta un mismo cliente varias veces.
Agregar un nuevo cliente en segundos, solo necesitarás RFC, nombre o razón social y el código postal de la dirección del cliente, de manera opcional también podrás llenar la forma de pago y el uso del CFDI que regularmente utilizas para ese receptor.
No importa si tienes uno o varios clientes, lograrás encontrarlos entre tu listado de forma rápida y podrás editarlo o bien borrarlo, si así lo deseas.
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buenos días,
veo que publican información confusa poniendo el RFC genérico: XAX010101000, pero he consultado en la pagina del SAT Y EL GENERICO DEBE SER XAXX010101000
PORFAVOR VERIFIQUEN LA INFORMACION QUE PUBLICAN…
Hola, Cayetano, ya lo corregimos, muchas gracias por la observación. Para esto es esta comunidad, apoyarnos entre todos. ¡Saludos!
buenos dias, tambien el del rfc extrangero les falto corregir.
que razon social le pongo a un rfc generico? me ayudan por favor
Hola Monica, el SAT recomienda a Público en general o el nombre del receptor.
y ahora bajo qué régimen debe de colocarse ya que con la nueva versión no deja avanzar sino metes un regimen
La opción a facturar se puede hacer a público en general y en moneda extranjera.