Cumple con el nuevo esquema de cancelación CFDI 3.3

 

Proceso de cancelación

A partir del 1 de noviembre del 2018  los servicios de cancelación de facturas se actualizan.

Las facturas en algunos casos, solo se pueden cancelar cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación:

Proceso de Cancelación:

  • Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.
  • Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  • ​El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien, vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. (De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada).
  • En caso de que la solicitud de cancelación no requiere aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

 Algunas excepciones:

En determinados casos, los contribuyentes podrán continuar cancelando sus CFDI sin necesidad de contar con la aceptación de los receptores. Estas excepciones se señalan en artículo 29-A y son las siguientes:

  • Cuando la factura electrónica tenga un importe de cómo máximo 5000 pesos.
  • Cuando se trate de un CFDI por concepto de nómina, egresos, traslado o concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
  • Cuando el CFDI se haya emitido mediante la herramienta electrónica de Mis Cuentas en el aplicativo Factura Fácil.
  • Cuando amparen retenciones e información de pagos.
  • Cuando se expidan en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24 o a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  • Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a la emisión del CFDI.

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