La conveniencia de los métodos de pago electrónicos.
Estamos arrancando con una nueva edición de la campaña Buen Fin 2020 en el territorio nacional.
Como parte de los estímulos fiscales del SAT, es incentivar el uso de métodos de pago electrónicos, por lo que se han dado a conocer los siguientes beneficios que podrán ser puestos a disposición de quienes ofertan y demandan la compra y venta de productos y o servicios durante el Buen Fin 2020.
La época de rebajas y descuentos que permanecerá vigente por medio de disposición transitoria hasta el 31 de diciembre del año 2020.
Fue anunciado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto con la capacidad de conceder estímulos de tipo fiscales con la finalidad de promover el uso de canales de pago electrónicos que puedan ser habilitados durante el Buen Fin.
El edicto antes mencionado estipula la premiación a los usuarios de tarjetas bancarias y departamentales, por conducto de un sorteo, siempre y cuando hagan uso de medios electrónicos para culminar la compra de bienes y/o servicios mientras la vigencia del decreto se encuentre en estado activo.
En conjunto también se abre la posibilidad de acreditar contra el (ISR) propio o el retenido a terceros, el importe de los premios concedidos sin que este sobrepase los quinientos millones de pesos.
Los estímulos fiscales del SAT tienen como finalidad orientar a los comercios y sus representantes al establecimiento de medios de pago electrónicos.
A continuación se dan a conocer cuales son los contribuyentes que pueden ser beneficiados por este estímulo:
1.- Entidades financieras y emisoras de tarjetas que se encuentren bajo el amparo de un titular de marca.
2.- Entidades comerciales ligadas a la compra de bienes y servicios que han sido llevadas a cabo con tarjetas de servicios ejecutadas en nuestro país.
Los impuestos generados por el estado serán cubiertos por la federación a la entidad federativa en la cual sean concedidos los estímulos fiscales del SAT, por medio de un proceso conocido como procedimiento de compensación definitiva de fondos y en términos del segundo párrafo del Artículo 15 de la ley de Coordinación Fiscal.
Criterios que deben cumplirse para tener acceso al estímulo:
- Acreditar el estímulo hasta agotarlo tomando como punto de partida el mes siguiente a la entrega de los premios a cada ganador, una vez que ya hayan sido entregados al SAT los datos que imponga el órgano desconcentrado mediante reglas del Artículo 3.
- Darle a conocer a la autoridad fiscal federal la información necesaria para efectuar el sorteo y la verificación de la entrega de las recompensas.
- Los datos de los acreedores a los premios se apegan a lo expresado por el Artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
- Deberán consultarse y verse cumplidas las bases expuestas por el SAT, de conformidad con el permiso emitido por la SEGOB.
Es necesario recalcar que el beneficio no se considerará como una entrada acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta y consecuente a ello se releva a los beneficiarios de presentar el aviso de aplicación del estímulo previsto en el Artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, aunado a esto la aplicación del estímulo no dará lugar a la devolución ni a la compensación fiscal.
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