El reparto de utilidades… ¿debes de recibirlo? ¿tu empresa debe de entregarlo?

El próximo 30 de mayo termina el plazo para entregar reparto de utilidades a empleados

Las personas morales que realicen el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) tendrán que cumplir con su pago correspondiente a más tardar el próximo 30 de mayo. De no cumplir en tiempo y forma se podrían emitir multas de hasta 403 milpesos.

Pero sabes… ¿A qué empresas les corresponde otorgarlo?

Sin importar el tamaño de la compañía, la normativa establecida por la Ley Federal del Trabajo dicta lo siguiente: Las empresas que tengan un ingreso anual declarado menor a 300 mil pesos, no están obligadas a otorgar el PTU. De igual manera las empresas de reciente creación también quedan exentas, así como las que se dedican a la elaboración de un producto novedoso.

Además de lo mencionado anteriormente, es importante saber que existen personas que están excluidas a recibirlo, como directores, administradores y gerentes generales de las empresas, así como empleados domésticos y los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el ejercicio fiscal.

Recuerda que tomando en cuenta los puntos anteriores, sino cumples con alguno de los mencionados, tendrás que recibir tu reparto de utilidades o bien entregarlo a tus empleados.

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