¿Qué puedo deducir en mi declaración anual?

Es nuestra obligación contribuir con el gasto público del país, es decir, pagar impuestos; quienes presentan durante abril de cada año la declaración anual, saben que uno de los beneficios de hacerlo es la posibilidad de recibir una parte de los impuestos que se pagaron durante el año en mención.

Pero… ¿sabes que puedes declarar y que no? ¿sabes a quienes corresponde presentar la declaración? En Facture App te apoyaremos con esta información.

Primero es importante conocer las dos formas para deducir impuestos:

  • Aquellos gastos o inversiones que hace el contribuyente dependiendo de la actividad económica que realiza para generar ingresos.
  • Los gastos personales que realizan sin importar la actividad a la que se dedique el contribuyente para generar estos ingresos.

Entre los gastos que puedes deducir o bien pedir facturas son los siguientes:

  • Colegiaturas

Siempre y cuando sean pagadas a través de transferencia electrónica, desde preescolar hasta licenciatura. Los montos máximos son los siguientes:

  • Preescolar $14,200
  • Primaria $12,900
  • Secundaria $19,900
  • Profesional técnico $17,100
  • Bachillerato o su equivalente 24,500
  • Las cuotas de inscripción no pueden deducirse.

 

  • Créditos hipotecarios

Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, siempre y cuando el crédito otorgado no exceda las 650 000 mil unidades de inversión.

  • Donaciones

Donativos destinados a instituciones autorizadas para los mismos, por ejemplo: Cruz Roja. El monto no debe exc4der al 7% de los ingresos totales.

  • Gastos funerarios

La cantidad no debe exceder al salario mínimo, elevado al año, efectuados por el contribuyente para su cónyuge o concubino/así como para padres, abuelos, hijos y nietos. Los gastos para cubrir funerales a futuro serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios.

  • Gastos médicos
  • Dentista, tratamientos y consultas
  • Gastos hospitalarios
  • Medicinas incluidas en facturas de hospitales (no comprobantes de farmacias)
  • Análisis clínicos, estudios de laboratorio
  • Compra o alquiler de aparatos para rehabilitación
  • Honorarios a enfermeras
  • Compra de prótesis
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales hasta por un monto de $2,500

Estos gastos deben pagarse con transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito, cheques nominativos del contribuyente.

  • Primas por seguros

De gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, cónyuge o concubino.

  • Transporte escolar

De hijos o nietos siempre que se obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente. También debe ser un gasto pagado con transferencia electrónica.

¿Quiénes deben presentar Declaración Anual?

Las personas físicas que hayan obtenido ingresos, por los siguientes conceptos:

  • Prestar servicios profesionales (honorarios)
  • Rentar bienes inmuebles
  • Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte)
  • Enajenar bienes
  • Adquirir bienes
  • Percibir salarios
  • Percibir intereses
  • Otros ingresos, por ejemplo: deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales.

IMPORTANTE: Estas deducciones las tiene que presentar toda persona física en su declaración anual, ya sea por ingresos de servicios profesionales o por la actividad empresarial sin importar el salario que perciba por ejercer su actividad laboral. Una vez que se presente la información, se designará un plazo no menor a 40 días a partir de la fecha de la declaración para la devolución de los saldos a favor que correspondan a las personas físicas.

 

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