ESTÍMULOS FISCALES REGIÓN FRONTERIZA

El secretario de Hacienda y Crédito Público Arturo Herrera Gutiérrez, presentó el programa de estímulos fiscales para la frontera norte, la frontera sur y la Zona Libre de Chetumal que permitirá continuar impulsando la economía y beneficiando estas regiones.

El Programa de la Zona Libre de la Frontera Norte inició 1° de enero de 2019 como uno de los programas prioritarios del Gobierno de México, beneficiando a empresas, consumidores, trabajadores y población en general de la región norte del país. Con este programa han aumentado los salarios promedio y el comercio al por menor, al mismo tiempo, han disminuido los precios a gasolinas, así como la inflación.

En el caso de la frontera sur, los indicadores socioeconómicos de la región reflejan diferencias considerables en materia de pobreza, rezagos y carencias respecto al resto del país.

Tomando en cuenta los beneficios obtenidos hasta ahora, se decidió ampliar la vigencia del Decreto de estímulos fiscales en la frontera norte al 2024.Se amplía la vigencia de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) hasta el 31 de diciembre de 2024.

  • Reducción del IVA del 16% a 8%
  • Reducción del ISR 30% a 20%
  • Estímulos al IEPS en gasolinas

Se establece nuevo estímulo fiscal frontera Sur

Después de analizar las características y condiciones de la región, se determinó que se le debía dar un tratamiento similar al que se tiene en la frontera norte. Por tal motivo, a partir de enero de 2021, los 22 municipios de esta frontera con Guatemala, todos ellos de las entidades de Chiapas, Tabasco y Campeche, recibirán los mismos estímulos fiscales que la frontera norte.

Se establece la zona libre de Chetumal

Chetumal, al tener características particulares y considerando sus antecedentes como zona libre, tendrá un par de beneficios adicionales en materia de comercio exterior, estableciéndose la Nueva Zona Libre de Chetumal, en donde además de los estímulos fiscales que se aplicarán en el resto de los municipios de la región, se implementará la exención del Impuesto General a las importaciones y la exención del Derecho de Trámite Aduanero.

Estos estímulos se materializarán mediante 4 decretos:

Con dichos estímulos fiscales se pretende promover una reactivación del comercio, una mayor competitividad de las empresas y menores precios de gasolinas.

Se establece nuevo estímulo fiscal frontera Sur

Después de analizar las características y condiciones de la región, se determinó que se le debía dar un tratamiento similar al que se tiene en la frontera norte. Por tal motivo, a partir de enero de 2021, los 22 municipios de esta frontera con Guatemala, todos ellos de las entidades de Chiapas, Tabasco y Campeche, recibirán los mismos estímulos fiscales que la frontera norte.

Se establece la zona libre de Chetumal

Chetumal, al tener características particulares y considerando sus antecedentes como zona libre, tendrá un par de beneficios adicionales en materia de comercio exterior, estableciéndose la Nueva Zona Libre de Chetumal, en donde además de los estímulos fiscales que se aplicarán en el resto de los municipios de la región, se implementará la exención del Impuesto General a las importaciones y la exención del Derecho de Trámite Aduanero.

Estos estímulos se materializarán mediante 4 decretos:

  1. Ampliación de la vigencia del Decreto de estímulos en la Frontera Norte.
  2. Decreto de estímulos fiscales en la Frontera Sur.
  3. Decreto de estímulos de IEPS gasolinas en Frontera Sur.
  4. Decreto que establece los beneficios arancelarios en la Zona Libre de Chetumal.

¿Quiénes pueden aplicar al programa de estímulos fiscales para la frontera norte?

Personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que tributen en los términos del Título II “De las personas morales”, Título IV “De las personas físicas”, Capítulo II “De los ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”, y Título VII “De los estímulos fiscales”, Capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, provenientes de actividades empresariales a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.

¿Cuánto tiempo deben tener por lo menos su domicilio fiscal, para inscribirse al programa?

Deberán acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte por lo menos en los últimos 18 meses a la fecha de solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte” y siempre y cuando, no gocen de otro estímulo fiscal.

¿Qué requisitos deben cumplir para poder inscribirse?

Deben contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región y generen empleos. En estos supuestos, los contribuyentes deberán acreditar que para la realización de sus actividades dentro de la región fronteriza norte utilizan bienes nuevos de activo fijo y estimen que sus ingresos totales del ejercicio en la citada región, representarán al menos el 90% del total de sus ingresos del ejercicio, de conformidad con las reglas generales que emitirá el SAT.

¿Qué pasa si no aplico el estímulo fiscal del ISR, pudiéndolo haber hecho de acuerdo al programa?

Se perderá el derecho a aplicarlo en el ejercicio que corresponda y hasta por el monto en que pudieron haberlo efectuado, aún y cuando se encuentre en suspensión de actividades.

¿Cuándo se debe solicitar la autorización para inscribirse y aplicar el estímulo fiscal?

Los contribuyentes personas físicas y morales que pretendan acogerse a los beneficios, deberá solicitar autorización ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

Fundamento: Comunicado No. 093 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. | Primer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.

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